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Anulación de la condena a una mujer en un caso de negación de embarazo

Una mujer de 35 años acaba de ser absuelta de la acusación de homicidio tras sufrir un trastorno de negación de embarazo. La evaluación de la psiquiatra Ibone Olza ha sido clave en el proceso para entender este trastorno mental. 

 

El pasado 8 de junio, el Tribunal de justicia de San José (Costa Rica) absolvía de toda pena y responsabilidad a A.C.B., de 35 años, por el delito de tentativa de homicidio de su hijo, que ahora acaba de cumplir siete años. Los jueces han reconocido, tras el análisis de las pruebas y testigos, que la mujer no solo padeció en el parto un trastorno disociativo en contexto de negación del embarazo, sino que fue víctima de violencia obstétrica por la falta de diagnóstico y atención en el hospital, lo que puso en peligro su vida y la de su hijo. Los informes periciales de la psiquiatra perinatal Ibone Olza, directora del Instituto Europeo de Salud Mental Perinatal e investigadora, así como su declaración como perito experta ante el tribunal mediante video conferencia desde la sede del Consulado de Costa Rica en Madrid, han sido claves en todo el proceso.

Los hechos juzgados ocurrieron el 5 de mayo 2016. A.C.B. comenzó a sentir un fuerte dolor en el área abdominal, por lo que acudió de forma urgente al Hospital de la Alajuela. Allí se le indicó que presentaba una infección viral y una masa intraabdominal indeterminada y le dieron de alta sin tratamiento alguno. Con gran desesperación por el aumento del dolor, la mujer pidió ayuda a una amiga para que la trasladen a otro centro médico. Durante el traslado sintió ganas de defecar y pidió que se detuviesen en algún sitio para usar el baño. Lo hicieron en una oficina bancaria donde A.C.B. dio a luz a un bebé al que dejó en la papelera. “Ciertamente podría pensarse que A.C.B. es un ser monstruoso, que no actuó como se esperaba que lo hiciera según el binomio mujer-madre. Sin embargo, la conducta de esta mujer no podía ser juzgada de forma apresurada, sino que requería que una experta analizara su comportamiento y explicara el porqué de ese modo de proceder”, señala su abogada, Vanessa Cascante Alfaro.

La sentencia previa, emitida el 8 de septiembre de 2021, declaró a A.C.B. autora de un delito de tentativa de homicidio calificado en perjuicio de su hijo, imponiéndole seis años de prisión, con posibilidad de sustituir la pena impuesta por el arresto domiciliario con monitorización electrónica. El resultado absolutorio de la apelación contra dicha sentencia puede entenderse como un claro ejemplo de justicia restaurativa, al reconocer que la mujer fue víctima de violencia obstétrica, pero también que sufrió un trastorno de negación del embarazo, una patología muy desconocida pese a ser bastante frecuente.

El caso de Costa Rica es un claro ejemplo de justicia restaurativa al reconocer que tanto el sistema judicial como el sanitario fallaron a la mujer.

El trastorno por negación de embarazo

El primer caso de negación de embarazo del que se tiene constancia se sitúa en Francia en 1681. Se trata de una psicopatología que, se estima, acontece en uno de cada 475 embarazos y por la que tanto la mujer como sus familiares ignoran dicho estado porque no se observan cambios físicos ni se dan los síntomas propios de embarazo. De hecho, las posibles molestias o dolores se suelen atribuir a malestares de tipo intestinal. Muchas mujeres, incluso, como en el caso de la mujer costarricense, continúan utilizando métodos anticonceptivos y presentan flujos que confunden con el ciclo menstrual, que en muchos casos se trata de alertas de aborto.

Cuando ocurre el parto, por el desconocimiento del estado, la mujer suele entrar en estado de shock y de disociación, por lo que la persona actúa de forma automática en total estado de inconsciencia. El parto en estos casos es habitualmente sin asistencia, siendo una situación de alto riesgo tanto para la vida del bebé como la de la madre.

El trastorno por negación de embarazo acontece en uno de cada 475 embarazos. En estos casos, tanto la mujer como sus familiares ignoran dicho estado porque no se observan cambios físicos ni se dan los síntomas propios de embarazo; y las posibles molestias o dolores se suelen atribuir a malestares de tipo intestinal.

“En el momento del parto la madre refleja la sintomatología propia de la disociación: se deshace del recién nacido dejándolo sin pensar en las posibles consecuencias y actúa de forma mecánica. Tras el parto la mujer duerme y posteriormente presenta amnesia retrógrada. Cuando conoce lo acontecido, la mujer que sufre un trastorno de negación de embarazo expresa durante mucho tiempo perplejidad por lo sucedido y una gran tristeza y culpa por haber podido dañar de forma involuntaria a su hijo. El sometimiento de una mujer a un proceso judicial de estas características no solo es injusto, sino que es dañino para el vínculo maternofilial”, explica Ibone Olza.

Actualmente el hijo de A.C.B. es un niño sano y querido, profundamente vinculado con su madre, y es cuidado por ella y por los abuelos maternos.

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